El impuesto predial de libre destino gubernamental

El pago del impuesto predial es un recaudo de libre destinación, con el que “el alcalde, con la jefe de Hacienda, destina para los gastos del municipio, el sostenimiento del edificio de la Alcaldía, entre otros” (sic), comentó Leonel López, profesional universitario de la Secretaría de Hacienda de Girardot. El cobro de dicho gravamen es insuficiente, debido al crecimiento anual de la ciudad, y su finalidad es desconocida por la mayoría de la ciudadanía, que lo describen como “un decreto que pone el gobierno, obligatorio. No sé en qué se va a invertir” (sic), afirmó José Gómez, emprendedor de negocio minorista.
Etiquetas: Impuesto predial, Alcalde
Por: Alexánder Nieto – Paula Jiménez
Me parece un artículo muy interesante, ya que la comunidad puede estar atenta a estas eventualidades que se dan y que son necesarias para un mejor desarrollo de la ciudad.