Trasteo de votos
El hecho de inscribir la cédula y votar en lugar distinto en el que se reside conocido como trashumancia electoral o trasteo de votos, constituye un delito contemplado en el Nuevo Código Penal bajo el tipo de ‘fraude en inscripción de cédulas’; fenómeno que ha aumentado en vísperas de los próximos comicios electorales del 25 de octubre. Dicha conducta, “busca que determinado candidato obtenga ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato (…). Esto es un delito y otorga cárcel” (sic), explicó Soraya González, abogada especializada. Por otro lado, hay quienes consideran que constituye “un acto de corrupción por parte de los aspirantes a un cargo público y del Estado” (sic), expresó el pensionado Alcides Rodríguez. Además, ello atenta contra la eficacia del voto y puede causar la nulidad de la elección si la cantidad de sufragios trasteados son determinantes en el proceso comicial.
Por: William Serrano – Karen Rodríguez